DEFINICIONES

ASOCIACIÓN PARA LA GESTIÓN DEL DESARROLLORURAL MAXORATA VERDE (GDR MAXORATA)

a) Agrícola: Perteneciente o relativo a la agricultura o la ganadería o a quienes las ejercen,

incluida la primera transformación directamente relacionada con aquellas.

b) Persona agricultora: toda persona física o jurídica o toda agrupación o grupo de

personas físicas o jurídicas, incluidas las comunidades de bienes, cuya explotación esté situada en las zonas rurales de Canarias definidas en el PDR Canarias 2014-2020.

c) Persona agricultora joven: aquella persona mayor de 18 años y menor de 41 años, en el momento de la presentación de la solicitud de subvención.

d) Actividad agrícola: El conjunto de trabajos que se requiere para la obtención de

productos agrícolas, ganaderos y/o forestales

Asimismo y a los efectos de estas bases se considerará como actividad agrícola la venta

directa por parte de la persona agricultora de la producción propia sin transformación o la primera transformación de la misma, cuyo producto final esté incluido en el anexo I al que se refiere el artículo 38 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, dentro de los elementos que integran la explotación, en mercados municipales o en lugares que no sean establecimientos comerciales permanentes, considerándose también actividad agrícola toda aquella que implique la gestión o la dirección y gerencia de la explotación.

e) Actividad principal agraria: aquella en la que al menos el 50 % de los ingresos proceden de la agricultura o la ganadería, incluida la primera transformación directa relacionada con aquella.

Además en caso de personas jurídicas, que no sean Sociedades cuyo objeto social sea

exclusivamente la actividad agrícola, Sociedades Agrarias de Transformación, Cooperativas Agrarias o Cooperativa de explotación comunitaria de la tierra, debe tener al menos una persona trabajadora fija en plantilla o por tiempo indefinido, dada de alta en dicha actividad en la Seguridad Social. En el caso de que la persona jurídica realice parte de su actividad a través de otra entidad, mediante subcontratación, el requisito referido a la persona que trabajadora podrá cumplirlo ésta última.

f) Explotación agrícola: el conjunto de bienes y derechos organizados empresarialmente

para el ejercicio de la actividad agrícola, primordialmente con fines de mercado, y que constituye en sí misma una unidad técnico económica.

g) Instalaciones ganaderas: El conjunto de todas las unidades de producción necesarias

para llevar a cabo la actividad de explotación de especies ganaderas productivas, incluyendo las estructuras necesarias para realizar una adecuada gestión de residuos y subproductos generados en el manejo de las mismas.

h) Titular de explotación agraria o del bien inmueble. Las personas físicas o jurídicas, las agrupaciones o grupo de personas físicas o jurídicas, incluidas las comunidades de bienes, o las empresas que ostenten cualquier título, valido en derecho, que le faculte para acometer las inversiones objeto de subvención.

En el caso de explotaciones ganaderas se considerará titular aquél que conste como tal en

el Registro de Explotaciones Ganaderas de Canarias (en adelante REGA).

i) Empresa: Se entiende por tal, a la vista de la Recomendación de la Comisión de 6 de

mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas

(2003/361/CE), toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica. En particular se considerarán empresas, las entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a título individual o familiar, las sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular.

j) Empresas en crisis: aquellas que se encuentren en algunas de las situaciones

contempladas en las Directrices sobre ayuda estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01).

k) Inicio de las inversiones y/o actuaciones: Se entiende por tal el comienzo de las

inversiones y/o actuaciones subvencionables. Asimismo se considerará como inicio de la inversión y/o actuación el primer compromiso o pedido en firme para su realización.

No se considerará inicio de la inversión y/o actuación los trabajos preparatorios, tales como

la obtención de permisos o la realización de estudios de viabilidad.

l) Acta de no inicio: Acta o certificación emitida por personal funcionario, personal del grupo de acción local o fedatario público en el que se haga constar que la inversión y/o actuación objeto de subvención no se ha iniciado con anterioridad a la presentación de la solicitud de subvención.

m) Producción procesada: aquella preparada para la comercialización, tanto en el mercado exterior como interior.

n) Materia prima de origen local: aquella producida u obtenida en las explotaciones

agrícolas ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

ñ) Grupo Operativo: Grupos sin personalidad jurídica integrados por al menos dos

personas físicas o jurídicas idóneas, una de ellas perteneciente a los sectores agrarios o de la transformación y comercialización de productos agroalimentarios, que se constituyan como tal para resolver un problema concreto o aprovechar una oportunidad determinada en el marco de los objetivos de la Asociación Europea de Innovación (en adelante AEI), y con la finalidad de desarrollar el proyecto necesario a tal fin.

Podrán ser miembros del grupo las personas físicas o jurídicas, las personas investigadoras, las personas que desarrollen por cuenta propia su actividad en el ámbito del medio rural; las empresas del sector agrícola, ganadero o forestal y sus organizaciones representativas;y otras entidades que demuestren intereses en el fomento de la competitividad agrícola, en la sustentabilidad de los recursos naturales y del clima o en el desarrollo de las economías y comunidades rurales.

Asimismo podrán participar en el grupo miembros colaboradores, que sean relevantes

para alcanzar los objetivos fijados por éste, siempre que no reciban contraprestación alguna por su colaboración.

p) Cadena Corta de Distribución: Es la que se realiza dentro de cada isla o entre islas,

siempre y cuando no intervenga más de un intermediario entre el productor y el consumidor.

q) Mercado local: Aquel en que no interviene ningún intermediario entre el productor y el

consumidor.

r) Innovación: es la introducción de un producto o servicio nuevo o significativamente

mejorado, así como la utilización de un nuevo proceso, o método de comercialización o de

organización, en la empresa.

s) Proyectos productivos: proyectos cuyo objetivo es la producción de bienes o servicios

privados destinados a la venta o los que pueden ser comercializados o que aumenten el valor de propiedades de titularidad privada.

t) Proyectos no productivos: proyectos que consisten en gastos o inversiones en bienes o servicios públicos o que no pueden ser objeto de venta y aquellos prestados por entidades públicas en el ejercicio de sus funciones propias.

u) Promotores públicos: personas de derecho público. Se incluyen como personas de

derecho público a estos efectos, las fundaciones, las sociedades o asociaciones de derecho privado formadas mayoritariamente por personas de derecho público o que disponen de la mayoría de derechos de voto o de la capacidad efectiva de decisión.

v) Promotores privados: personas de derecho privado. Se considerarán promotores

privados las personas de derecho público de base asociativa privada, como las comunidades de regantes o los consejos reguladores de las indicaciones de calidad.

w) TFUE: Tratado de funcionamiento de la Unión Europea