Pestaña Obligaciones Publicitarias Beneficiarios
Como consecuencia de lo establecido en la normativa comunitaria, a los beneficiarios de subvenciones y ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), se les exige el cumplimiento de una serie de obligaciones en materia de publicidad, distintas de las establecidas en las bases de las convocatorias.
Por ello, es necesario que los beneficiarios conozcan que, cuando una operación perteneciente a un programa de desarrollo rural dé lugar a una inversión (por ejemplo, en una explotación o una empresa alimentaria) cuyo coste total supere los 50.000 euros, el beneficiario tiene la obligación de colocar una placa explicativa, que debe medir 420 milímetros de ancho y 315 milímetros de alto.
Asimismo, se instalará una valla publicitaria o cartel rígido (2.500 milímetros de ancho) en las infraestructuras cuyo coste total supere los 500.000 euros.
En estas vallas publicitarias y placas, figurará una descripción del proyecto o de la operación financiada, así como los elementos siguientes:
- La bandera europea, de acuerdo con las normas gráficas establecidas en el punto 4 del Anexo IV del Reglamento (CE) nº 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
- Explicación del papel desempeñado por la Comunidad a través del siguiente lema: «Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural: Europa invierte en las zonas rurales».
Todo lo anterior, debe ocupar al menos el 25% de la valla o placa. Asimismo, a la hora de incorporar los símbolos autonómicos, es necesario tener en cuenta que los logotipos, tipografías y colores corporativos (…) deberán ser los recogidos en el Decreto 184/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la identidad Corporativa del Gobierno de Canarias y se establecen las normas para su